Gran
parte de los fallos judiciales en nuestro país se producen o dictaminan
exclusivamente por yerros o errores procedimentales, es decir, por errores de forma
y no de fondo. Lo hemos escuchado cientos de veces: faltó un trámite, no se
pudo comprobar por falta de un papel, etc. Esto es, en parte, el motor de la “puerta
giratoria”. ¿Por qué ocurre esto? Bien, porque en los tribunales chilenos todavía
prima la burocracia por sobre el espíritu de justicia. Parece que a los jueces
les da lata hacer bien su pega. Así, da lo mismo si alguien es culpable o no,
lo importante es si su defensa hace bien su pega o si la fiscalía o el
querellante omiten algún procedimiento.
En
este contexto, aparecen vicios más ignominiosos y aborrecibles aún, como el tráfico
de influencias. Todos saben, por ejemplo, el resultado de un juicio sólo de
acuerdo a en qué sala de una corte resulta ser tramitado o, en un juzgado
cualquiera, qué jueces verán el caso. Una cosa es que un grupo de jueces tenga
cierta visión de los casos y otra distinta es que reciba ciertas persuasiones para
dictaminar. Casos sobran en este país.
Otro
vicio, que no es privativo del poder judicial, es el conflicto de interés. Muchos
funcionarios públicos y cientos de directivos en el mundo privado, utilizan sus
cargos y sus redes en beneficio propio. Ministros y subsecretarios de Estado
han sido cuestionados pero jamás ha habido una sanción ejemplificadora o, bien,
una reglamentación clara al respecto. Directivos de compañías de electricidad
en el ministerio de Energía, directivos de empresas mineras en el ministerio
respectivo, accionistas de empresas de transportes en la cartera
correspondiente, etc.
Pero
¿qué ocurre cuando un ministro de la Corte Suprema tiene conflicto de intereses? Bien,
un juicio debiese quedar absolutamente viciado, de la misma forma como si faltare
un trámite, un imputado confeso es dejado en libertad por falta de pruebas.
El
reciente fallo en contra del recurso de protección contra Hidroaysén, el
ministro Pedro Pierry tenía acciones por cerca de 90 millones de pesos en la
empresa. ¿No debió haberse inhabilitado? Se dijo que sus acciones representaban
sólo una ínfima parte de las acciones de la empresa. Probablemente. Pero para
el juez en cuestión, ¿Cuánto significan de su patrimonio los 90 millones? Finalmente,
aunque hubiese tenido sólo una acción en dicha empresa, la ética debió haber
actuado.
Tal
como ocurre en otras latitudes, el fallo debería declararse “insalvablemente
nulo”.
Pero
hay algo aún más extraño en este caso y que aún no se resuelve. El hecho era
previamente conocido por los querellantes. ¿Por qué no actuaron antes? Esta
duda abre un debate distinto. Ya se habla que los propios movimientos ecológicos
y ambientalistas también ejercen tráfico de influencias y que por ello no habían
dicho nada en forma previa. Está por comprobarse.
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