miércoles, 4 de abril de 2012

Aborto terapéutico: en el centro de la polémica de valores

Toda la discusión acerca del aborto terapéutico que se ha ventilado a través de los medios y redes sociales a raíz de las tres propuestas de ley sobre la materia vuelve a dividir a los chilenos entre conservadores y progresistas. En efecto, tal como ya se había augurado durante las pasadas campañas presidenciales, los principales bloques políticos, finalmente, sólo se diferenciaban por sus valores más que por sus razonamientos y argumentos sobre el sistema económico, político y social del país. Pues bien, estamos en un país donde la sociedad comienza a polarizarse en función de los valores que asume como más representativos ante el constante proceso de transculturación derivado de la globalización en curso. De este modo, observamos el debate por la ley antidiscriminación, las uniones de hecho, y el aborto terapéutico posturas absolutamente extremas que, en definitiva, solo llevan a detener los trámites legales o a desarrollar normas que, por llegar a consensos no resultan eficaces ni funcionales en su aplicación. Parece ser que la sociedad exige cambios radicales, asumió que la transición política y social culminó y requiere soluciones oportunas, pertinentes, acertadas y pragmáticas; cuestión que la clase política parece no comprender en esta suerte de divorcio entre los grupos dirigentes y las bases sociales. En síntesis, ya no vale hacer las cosas “en la medida de lo posible”. Lo posible debe ser ahora.
La probable reposición de la ley de aborto terapéutico tiene, en principio, tres causalidades y que grafican tres situaciones excepcionales: el aborto terapéutico propiamente tal (cuando el embarazo pone en riesgo la integridad física de la madre), el aborto por embarazo no deseado producto de una violación y el aborto por inviabilidad del feto.
Y allí están quienes se oponen a las tres mociones y quienes están a favor, incluso, del aborto bajo cualquier circunstancia dado a que, de acuerdo a sus argumentos, abortar sería un derecho de la embarazada. Tímidamente también, aparecen voces que están de acuerdo con alguna de las causalidades pero no con todas.
Vamos por parte. En Chile, de acuerdo a los datos del MINSAL de los últimos diez años, un embarazo que ponga en riesgo la vida de la madre no ha sido causa de muerte directa para ella. La ética médica obliga a un facultativo a interrumpir un embarazo cuando este riesgo exista. La justificación es que la interrupción del embarazo se produce como un efecto secundario (no directo), aunque axiomático, del tratamiento efectuado a la madre en riesgo. Para tranquilidad de los conservadores, la interrupción del embarazo no es un aborto propiamente tal ya que, en la práctica, es una derivación “no deseada” (aunque el desenlace sea el obvio). Por tanto, una ley de aborto terapéutico (el propiamente tal), en efecto, no tendría mayor asidero. Los detractores agregan que sólo serviría para justificar abortos donde no exista el riesgo vital de la embarazada, mediante un diagnóstico falso. Los panegiristas, en cambio, indican que lo que se debe asegurar es evitar el peligro de que un mal diagnóstico (más por moral que por negligencia o impericia) efectuado por un médico, imposibilite efectuar un aborto terapéutico.
El caso de los embarazos por violación, que son considerados, por razones evidentes, embarazos no deseados, el debate es absolutamente valórico. Aquí se muestran las posturas de rechazo absoluto o de aprobación. Para los primeros, la vida del que está por nacer es un derecho consagrado en la Constitución y un valor superior que impone una dignidad intrínseca al embrión y al feto, equivalente a la de cualquier ser humano. También se agrega que su eventual aprobación es una puerta abierta para que cualquier mujer indique que su embarazo fue producto de una agresión sexual a fin de poder abortar. Para quienes están a favor, el derecho de una embarazada a decidir sobre su gravidez estaría por sobre el derecho a la vida, principalmente cuando el origen de la concepción no fue transigida por la mujer. Agregan que nadie tiene derecho a imponer a una mujer la obligación de llegar al término de un embarazo generado por abuso sexual con las consecuencias sicológicas que esto conlleva.
Aquí vale la pena analizar la problemática desde dos puntos de vista: los casos reales de embarazos causados por violación y la consideración de la “vida del que está por nacer”.
En el lapsus de un año en Chile se denuncian decenas de violaciones y se estima que por cada una de ellas se producen tres a cinco no denunciadas. Estamos hablando de más de 700 casos al año. De ellos, se constatan menos de cinco embarazos producto de los delitos sexuales. De ellos, el 100% corresponden a violaciones reiteradas cometidas por parientes o cercanos a la víctima, normalmente menor de edad. Es cierto, son pocos casos, pero ¿cómo es posible que obliguemos a que una niña agredida sexualmente en forma reiterada lleve el fruto del atentado en su vientre por nueve meses? En estos casos, la píldora del día después no es una alternativa ya que estas niñas son violadas constantemente.
Por otra parte, la Constitución consagra en su artículo 19 la defensa del Estado de la vida del que está por nacer. La vida, y el derecho a ella es, sin duda, el valor fundamental y transversal por esencia, independiente del credo o de la moral de las personas y grupos sociales. No obstante, la vida como derecho y bien jurídico, así como cualquier otro derecho, tiene salvedades y excepciones que el derecho comparado, la doctrina penal y el Código Penal consagran y enmarcan dentro de los estados de necesidad justificantes. Por tanto, el punto está en si es justificación suficiente, para la integridad síquica de una embarazada por violación la agresión sexual. De serlo, sería decisión de la embarazada la interrupción del embarazo.
Por último, aparece el aborto por inviabilidad del feto. Los conservadores argumentan que si bien un feto puede ser inviable, éste está vivo dentro del útero, en consecuencia es distinto a desconectar a un paciente con muerte cerebral quien ya estaría clínicamente muerto. Ciertamente es un argumento poco sustentable. En ambos casos, lo que mantiene la “vida” del feto o del paciente con muerte cerebral es simplemente un ambiente adecuado, sin el cual la muerte es inminente. Aquí la interrupción del embarazo es equivalente a desconectar el ventilador mecánico. Finalmente, un feto inviable ya está sentenciado por la naturaleza a una muerte segura.

1 comentario:

  1. Un Aporte a la Clasificación de Abortos provocados

    El término aborto procurado o provocado lo entendemos como aquel acto destinado a poner fin al embarazo con el propósito de que el individuo que se encuentra en gestación, ya sea en la etapa embrionaria o fetal, muera. Los motivos que pueden llevar a practicar el aborto provocado están abundantemente descritos en la literatura que aborda el tema y que para los fines que nos proponemos los podemos clasificar de la siguiente manera:
    a) Aborto “libre”: es el realizado bajo el supuesto derecho que tendría la mujer para interrumpir su embarazo, con la consecuente eliminación del fruto de la concepción, invocando para ello cualquier razón.
    b) Aborto eugenésico: es aquel que se realiza con la intención de
    eliminar el feto, cuando se puede predecir con probabilidad o certeza
    que nacerá con un defecto o enfermedad.
    c) Aborto selectivo: se refiere a la reducción fetal selectiva, que pretende eliminar, en el caso de embarazos múltiples, algunos embriones
    con el fin de que los otros tengan mejor posibilidad de sobrevivir. En los
    países donde se ha legalizado el aborto, esta práctica es habitual en los procedimientos de fecundación artificial y transferencia embrionaria FIVET.
    d) Aborto “ético”: es aquel destinado a provocar la muerte del embrión o feto en gestación cuando este ha sido el producto de alguna
    agresión sexual o relación incestuosa. A este tipo de aborto se le suele
    denominar también aborto “por honor”.
    e) Aborto “terapéutico”: son las interrupciones del embarazo en las
    cuales lo que se persigue finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio. Se trata de aquellos casos en que la muerte del embrión o
    feto es buscada como medio para lograr la salud materna.
    En cuanto a los mecanismos que se utilizan para provocar los abortos,
    los hay farmacológicos y quirúrgicos, pero ambos con el mismo resultado de muerte del ser en gestación.

    En este link econtraran un interesante análisis
    http://www.iglesia.cl/portal_recursos/documentos/20090422_abortoterapeutico.pdf

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