domingo, 14 de julio de 2013

Derecho de decidir sobre el propio cuerpo

La consigna femenina de “yo decido sobre mi cuerpo” ha adquirido nueva relevancia a partir del dramático caso de la menor constantemente violada por su padrastro cuyo resultado fue su actual estado de embarazo. Nuevamente al debate el aborto legal en Chile. En la vereda del frente, los fundamentalistas pro vida que se niegan a cualquier tipo de aborto argumentando que la Constitución asegura el derecho a la vida del que está por nacer. El resultado es que en Chile no se avanza un milímetro en solucionar una problemática que afecta a muchas mujeres. Al contrario, en Chile se eliminó el aborto terapéutico hace un par de décadas.

A partir de los debates políticos se puede rescatar tres tipos de causalidades de carácter excepcional para practicar legalmente el aborto: el aborto terapéutico, esto es, cuando el embarazo pone en riesgo la integridad física de la madre, el aborto por embarazo forzado (producto de una violación) y el aborto por inviabilidad del feto. Esto claramente, por ahora, deja de lado de la discusión el aborto por embarazo no deseado, el cual es, sin duda, a lo que las voces exaltadas llaman a gritos cuando vociferan la consigna “yo decido sobre mi cuerpo”.

De las tres causas excepcionales para invocar al aborto, dos tienen una clara connotación médica; científica, si se quiere. Un feto inviable y el riesgo de la integridad física de la madre son argumentos médicos para determinar que un embarazo puede/debe ser interrumpido. Es extraño que los fundamentalistas pro vida insistan en que estas no deben ser consideradas causas dables o posibles para dicha interrupción. En el primer caso, claramente no se protege al que está por nacer ya que una vez nacido el neonato fallece. En el segundo caso se arriesga otra vida, la de la madre. Ante la primera situación la legislación claramente debe dar la posibilidad a la madre de decidir. Se debe anotar aquí que la decisión puede ser continuar con el embarazo o no, pero se debe dejar decidir. En el segundo caso, debe ser el médico, con el consentimiento de familiares, quienes deben tomar la decisión. Aquí no caben dobles interpretaciones.

Para el caso de embarazos forzados (por violación) el tema se dificulta por varias razones. De acuerdo a los estudios difundidos, un muy bajo porcentaje de las mujeres que son violadas quedan embarazadas. Ello se debe a que en una situación traumática la concepción se obstaculiza biológicamente, en otros porque la violación ocurre en períodos no fértiles de la mujer y, en otras por que el abusador no es capaz de engendrar, etc. En cualquier caso, ¿qué hace la sociedad con el escaso número de casos en que si se produce el embarazo? Hoy las posibilidades son dos: continuar con el embarazo o la píldora del día después. Si hablamos de violaciones, se debe entender que una mujer debe tener acceso a esta píldora.

En el noticioso caso de la menor, su embarazo no se debe a una violación fortuita. Era una situación permanente. Acá la responsabilidad se diluye entre el abusador, la madre de la menor y su entorno. Es un caso social dramático y que ocurre en ciertos espacios de nuestra sociedad. Pero claramente escapa a las estadísticas.

El problema aquí está en la certificación necesaria para determinar la violación y en el plazo para hacerlo. Tras una violación, decíamos, la píldora es la mejor alternativa. Luego, pasado un plazo razonable, en médico del SML es quien podría efectuar este trámite ya que de esperar el trámite legal el embarazo no deseado llegaría a su término. Pasado este plazo el “derecho al aborto” podría o debiese expirar. La certificación debiese incluir de todas formas un proceso penal al cual la violada debiese someterse, lo cual aumenta el trauma de la violación y del aborto. De todas formas, parece que es un camino que podría seguirse si se desea generar un procedimiento que evite que cualquier mujer invoque violación para abortar si tiene un embarazo no deseado (aunque la consumación del acto haya sido consentida). De otra forma, ésta sería la forma de abrir la puerta a cualquier tipo de aborto.

Porque aquí está el punto en el cual se generan las mayores discrepancias. Mientras unos postulan que el aborto debe ser un derecho de decidir ya que se treta de su cuerpo, para otros, este cuerpo es el vehículo de la vida, vida que debe protegerse por sobre una decisión (sino caprichosa, al menos poco responsable) de la mujer. Porque sistemas anticonceptivos existen múltiples, incluso para los casos de violación, pero el aborto no debe constituir un mecanismo de control de la natalidad. La irresponsabilidad, en estos casos, no es el pretexto para causar un homicidio. Porque aunque digan lo contrario, un aborto es eso.

Para esto últimos casos ya surgen algunas voces señalando algunos elementos para la discusión: que el aborto se practica igual y que se generan desigualdades ya que quienes pueden acceder a médicos que lo practiquen clandestinamente, tienen bajos riesgos mientras quienes no tienen dicho acceso el riesgo a la integridad física de la madre aumenta; que el aborto debe ser considerado un mecanismo que disminuya los casos de abandono ya que cada vez es menos la capacidad del Estado y de la sociedad de hacerse cargo de estos niños; que los hijos no deseados presentan una serie patologías psicológicas y les cuesta insertarse en la sociedad, entre otros.


Esta ya es otra discusión donde la mujer decida sobre su cuerpo.

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